¿Como es penado el Sicariato?

El sicariato en Honduras es penado de la siguiente manera:


Modificación por Decreto # 191-96

Artículo 116, - Quien diere muerte a una persona sin concurrir las circunstancias que se mencionan en los Artículos siguientes, comete el delito de homicidio simple e incurrirá en la pena de seis a quince años de reclusión.



Artículo 117.-Es reo de asesinato quien diere muerte a alguna persona concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

1) Ejecutar el hecho con alevosía.
2) Por precio, recompensa o promesa remuneratoria.
3) Con premeditación conocida.
4) Ejecutarlo por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, descarrilamiento, varamiento o avería de nave u otro, artificio que pueda ocasionar grandes estragos.
5) Ejecutar el hecho con ensañamiento aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

El reo de asesinato será castigado con quince a veinte años de reclusión.